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La Opinión Consultiva OC-32 de la Corte IDH: una decisión histórica que fortalece la justicia climática en las Américas

Por Climate Action Network América Latina (CANLA)
Julio de 2025

El 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-32/25, un pronunciamiento histórico que aclara las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática desde un enfoque de derechos humanos. Esta decisión responde a la solicitud presentada por Chile y Colombia, y se basa en un proceso participativo sin precedentes, que incluyó más de 263 aportes escritos y audiencias públicas en Barbados, Brasilia y Manaos.

Desde CANLA, red regional que agrupa a más de 70 organizaciones de América Latina y el Caribe, saludamos esta decisión como un avance crucial para consolidar un marco jurídico regional en favor de la justicia climática y para la protección de los pueblos y comunidades más vulnerables.

Una respuesta jurídica al grito de la ciencia y de los pueblos

La OC-32 reconoce la existencia de la emergencia climática y que ésta afecta el goce efectivo de los derechos humanos y de la naturaleza. En ese sentido, los Estados deben responder con medidas inmediatas, eficaces y basadas en evidencia científica para proteger a las personas, comunidades y ecosistemas frente a los impactos de la crisis climática. Establece así el derecho a un ambiente sano –incluido el derecho a un clima estable–, cuyo goce condiciona el ejercicio de otros derechos como la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda y la autodeterminación.

Esta visión se alinea con los aportes centrales del Amicus Curiae presentado por CANLA y muchas de sus organizaciones aliadas y de la Declaración de Manaos, documentos que llamaron a la Corte a adoptar un enfoque ambicioso, interseccional y basado en las evidencias científicas del IPCC y en principios de derecho ambiental internacional.

Principales avances de la OC-32

La resolución ofrece múltiples avances normativos que abren nuevas posibilidades para la litigación climática, la acción estatal y la incidencia política:

  • Reconocimiento del deber de los Estados de prevenir, mitigar, adaptarse y reparar los impactos del cambio climático como parte de sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos.
  • Afirmación del principio de debida diligencia reforzada, que obliga a los Estados a actuar incluso ante riesgos graves, sin necesidad de certeza científica total.
  • Establecimiento de una obligación colectiva de cooperación internacional, que incluye financiamiento, transferencia tecnológica y asistencia a los países con menor capacidad de respuesta.
  • Integración del Acuerdo de Escazú como marco regional de referencia para garantizar los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental.
  • Reafirmación de que la transición energética debe ser justa, garantizando la participación efectiva de los trabajadores y comunidades impactadas, y evitando nuevos daños potenciales. El párrafo 152 dice “La transición energética debe ser planificada e implementada con criterios de justicia, asegurando la participación de los sectores afectados y evitando nuevas vulneraciones de derechos humanos.”
  • Mención explícita a la protección de personas defensoras del ambiente, como parte del deber de los Estados de garantizar el espacio cívico en contextos de crisis climática. Como indica el párrafo 174 & 175: ”Las personas defensoras del ambiente desempeñan un papel esencial en la protección del entorno y en la promoción de derechos humanos frente a la crisis climática. (175). Los Estados deben protegerlas frente a amenazas, ataques y criminalización, garantizando su participación efectiva y segura. (176). Esta obligación forma parte del deber estatal de garantizar un espacio cívico libre y seguro para la acción climática y ambiental”.
  • Estableció que se deben prevenir las migraciones y desplazamientos forzados derivados directa e indirectamente de desastres y otros impactos del cambio climático bajo el estándar de debida diligencia reforzada. En ese sentido, los Estados deben tener políticas públicas relativas al avance del desarrollo sostenible, así como metas y estrategias de mitigación y adaptación en donde protejan las fuentes de ingreso, seguridad alimentaria e hídrica, vivienda adecuada, entre otras. 

Lo que aún no hemos visto en la OC-32: tareas pendientes para profundizar la justicia climática

Pese a sus logros, la OC-32 no aborda de manera suficientemente robusta algunos temas clave que la sociedad civil había planteado en sus intervenciones:

  • La responsabilidad de actores privados de las industrias empresas fósiles, no fue desarrollada con claridad. La Corte menciona la posibilidad de que terceros no puedan vulnerar derechos, pero no establece estándares claros de diligencia debida empresarial ni sanciones efectivas.
  • El pronunciamiento no incorpora herramientas innovadoras como la inversión de la carga de la prueba, la legitimación activa ampliada, o el reconocimiento expreso de los impactos de la deuda y del modelo extractivista como barreras estructurales a la protección ambiental.

Estos vacíos, sin embargo, no anulan el valor transformador del pronunciamiento, sino que señala elementos claves que aún deben ser atendidos.

La OC-32 Un posicionamiento que nos convoca  a  reafirmar nuestros derechos e invita a trazar el camino hacia la justicia climática

La Opinión Consultiva OC-32 marca un antes y un después en la región: afirma que los Estados tienen obligaciones jurídicas claras e inmediatas para enfrentar la crisis climática con base en derechos humanos, ciencia y justicia. Al reconocer el derecho a un clima estable como derecho autónomo, integrar principios como la equidad intergeneracional y exigir transiciones energéticas justas, la Corte  propone el establecimiento de un marco normativo robusto que fortalezca las luchas por la justicia climática en América Latina y el Caribe.

Al mismo tiempo, la resolución deja brechas importantes: la ausencia de obligaciones específicas para actores privados de la industria fósil, el vacío en mecanismos judiciales innovadores como la inversión de la carga de la prueba, y la falta de una crítica estructural al modelo extractivista son omisiones que deberán ser abordadas desde otros frentes normativos, políticos y sociales.

La OC-32 no cierra un proceso, abre uno nuevo. Es una afirmación de derechos y también una hoja de ruta. Una herramienta poderosa para exigir acción estatal, impulsar reformas legales, y reforzar el rol de la sociedad civil, pueblos y comunidades en la defensa colectiva de un futuro justo, habitable y digno para todas y todos.

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