San José, Costa Rica – 3 de julio de 2025
Este 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer la Opinión Consultiva OC-32/25, una decisión sin precedentes que interpreta las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática desde una perspectiva de derechos humanos. Esta respuesta jurídica, solicitada por Chile y Colombia, se nutrió de un proceso participativo amplio que incluyó más de 260 aportes escritos y audiencias públicas en Barbados, Brasilia y Manaos.
Desde la red regional Climate Action Network Latin America (CANLA), que agrupa a más de 70 organizaciones de la sociedad civil en América Latina y el Caribe, celebramos esta decisión como un avance fundamental hacia la consolidación de un marco jurídico regional robusto para la justicia climática.
La Corte escucha a los pueblos y a la ciencia
La Corte reconoce que el cambio climático afecta directamente el goce de derechos humanos como la vida, la salud, el agua, la alimentación, la vivienda, entre otros. Establece que el derecho a un ambiente sano, que incluye el derecho a un clima sano, es esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
“CANLA saluda especialmente que esta visión se alinee con los planteamientos presentados en nuestro amicus curiae y en la Declaración de Manaos, en los que insistimos en un enfoque ambicioso, interseccional y basado en la ciencia más reciente del IPCC”, expresó Alejandro Alemán, coordinador del secretariado de CANLA
Avances clave de la OC-32
Entre los aspectos más innovadores de esta decisión, destacamos:
- La afirmación de que los Estados tienen el deber de prevenir, mitigar, adaptarse y reparar los impactos del cambio climático como parte integral de sus obligaciones de derechos humanos.
- El reconocimiento del principio de debida diligencia reforzada, que exige actuar incluso ante riesgos graves sin necesidad de certeza científica absoluta.
- La consolidación de una obligación colectiva de cooperación internacional, que abarca financiamiento, transferencia tecnológica y apoyo a países con menor capacidad de respuesta.
- La integración del Acuerdo de Escazú como referencia regional para garantizar el acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental.
- El mandato de que la transición energética sea justa, planificada con la participación activa de trabajadores y comunidades afectadas, y orientada a evitar nuevas vulneraciones de derechos.
- La protección expresa de personas defensoras del ambiente, reconociendo su papel esencial y exigiendo garantías frente a amenazas, ataques y criminalización.
Una hoja de ruta para la acción estatal y social
La OC-32 no representa un cierre, sino el inicio de una nueva etapa en la defensa de los derechos humanos frente a la crisis climática. Con esta decisión, la Corte deja establecido que los Estados tienen el deber urgente de actuar con base en la mejor ciencia disponible, garantizando justicia, equidad y participación efectiva en sus respuestas al cambio climático.
Desde CANLA reafirmamos nuestro compromiso con una transición justa que no solo aborde los impactos laborales, sino que enfrente las desigualdades estructurales que afectan a pueblos indígenas, juventudes, mujeres, comunidades rurales, personas con discapacidad, migrantes y personas defensoras del ambiente.
“Esta Opinión Consultiva refuerza la legitimidad de nuestras luchas y constituye una herramienta poderosa para exigir acción climática estatal con enfoque de derechos. También puede tener un impacto a nivel internacional, sirviendo como referente para procesos como la Opinión Consultiva solicitada a la Corte Internacional de Justicia”, expresó Mariana Campos de World’s Youth for Climate Justice.
Hoy, más que nunca, reiteramos nuestro llamado a construir una justicia climática regional que ponga en el centro la dignidad humana, la equidad intergeneracional y la defensa de los territorios.